Artículo Disposición final cuartaDisposición final cuarta
Disposición final cuarta. Ampliación a otras enfermedades.
El Gobierno, en el plazo de un año, presentará un proyecto de ley en el que determinará la aplicación de los principios de esta ley a otras enfermedades respecto a las que pueda considerarse que se aplican los mismos efectos excluyentes en las relaciones jurídicas.
Norma publicada: 16 de noviembre de 2007